Santo Tomás Moro

Señor,
concédeme una buena digestión, y también algo que digerir.
Concédeme la salud del cuerpo y el sentido común necesario
para conservarla lo mejor posible.
Concédeme, Señor, un alma santa,
que no pierda nunca de vista lo que es bueno y puro,
que no se asuste a la vista del pecado,
sino que encuentre el modo de volver a poner todo en orden.
Concédeme un alma que no conozca el aburrimiento,
que no sea quejica ni ande siempre entre lamentaciones y suspiros.
No permitas que me preocupe demasiado de mí mismo,
ni que me conceda demasiada importancia.
Dios mío, concédeme el sentido del humor,
la gracia de comprender las bromas,
para que saboree un poco de felicidad en la vida
y sepa transmitirla a los demás.


Santo Tomás Moro

III Domingo de Cuaresma

15 de agosto 




21 de marzo de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • “Yo soy” me envía a vosotros (Ex 3, 1-8a. 13-15)
  • El Señor es compasivo y misericordioso (Sal 102)
  • La vida del pueblo con Moisés en el desierto fue escrita para escarmiento nuestro (1 Cor 10, 1-6. 10-12)
  • Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera (Lc 13, 1-9)
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El evangelio de hoy nos habla el lenguaje de los periódicos y de los telediarios: la actualidad siempre trae noticias de accidentes y desgracias; también de crímenes. A Jesús le relatan uno de esos crímenes y él por su cuenta añade el relato de un accidente laboral en el que murieron dieciocho obreros.

Siempre que ocurren cosas de este tipo nosotros tendemos a preguntarnos el por qué y nos gustaría poder responder en términos estrictos de causa-efecto. Sin embargo Jesús no se interesa por el por qué, sino por el significado que esos acontecimientos tienen. Jesús no busca una explicación racional del tipo causa-efecto, sino que hace una lectura espiritual de esos acontecimientos convirtiéndolos en un signo de la llamada de Dios.

¿Quién soy yo?

¿Quién soy yo?
Ellos me ven salir de mi celda
con la tranquilidad serena y fuerte
de un maestro que sale de su casa.
¿Quién soy yo?
Ellos me ven hablar a mis guardianes
con la libertad cordial y clara
de un jefe que les manda.
¿Quién soy yo?
Ellos me ven incluso llevar los días de desgracia
con la impasibilidad sonriente y orgullosa
de un vencedor habituado a vencer.

¿Y yo, qué es lo que yo veo?
Tan solo debilidad miserable triste…
¿Quién soy yo, pues?
¿La imagen que ellos me ofrecen?
¿O la que me ofrece el espejo de mi único saber?
¿Impaciente, angustiado, enfermo, como un pájaro enjaulado,
intentando respirar como alguien a quien están estrangulando,
invocando colores, flores, cantos de pájaros,
sediento de una palabra o de una presencia por fin humanas,
esperando ansiosamente algún prodigio,
temblando de impotencia
por aquellos de los que una distancia infinita me separa,
cansado y vacío sin poder rezar, ni pensar, ni actuar,
y dispuesto a abandonarlo todo en un vértigo de cansancio?
¿Quién soy yo?
¿Cuál de estas dos máscaras de mí mismo?
¿Hoy una y mañana otra?
¿O las dos en el mismo instante?
¿Mentira para los demás,
y para mí este espejo de debilidad dolorosa y vil?
¿O semejante más bien al ejército que ha luchado
y retrocede en desorden cuando la victoria ya ha llegado?
¿Quién soy yo?
¡Escarnio de un monólogo amargo!
¡Qué importa, oh Dios, puesto que tú sabes que yo soy tuyo!




Dietrich Bonhoeffer
(verano 1944, en la cárcel)

San José

15 de agosto

 


19 de marzo de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • El Señor Dios le dará el trono de David, su padre (Lc 1, 32) (2 Sam 7, 4-5a. 12-14a. 16)
  • Su linaje será perpetuo (Sal 88)
  • Apoyado en la esperanza, creyó contra toda esperanza (Rom 4, 13. 16-18. 22)
  • José hizo lo que le había mandado el ángel del Señor (Mt 1, 16. 18-21. 24a)
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No sería correcto interpretar que la Virgen y san José se “despistaron” en relación a su hijo Jesús a la hora de regresar desde Jerusalén a Nazaret. Y esto por dos razones. En primer lugar porque el niño Jesús acababa de cumplir 12 años, como el evangelio se preocupa de subrayar. Doce años era y es la edad en la que un niño judío empieza a ser considerado “adulto”: se le declara “hijo de la Ley”, que a partir de ahora tiene la obligación de estudiar, y adquiere también el deber de defender a su pueblo Israel. A partir de los doce años se produce una inflexión en el trato que los padres dispensan a su hijo: un control agobiante ya no sería pertinente, una cierta libertad y capacidad de iniciativa propia resultan ya necesarias. En segundo lugar, en las caravanas de la época los varones y las mujeres caminaban en grupos distintos y diferenciados, mientras que los niños podían elegir libremente entre caminar en uno u otro grupo. Con toda probabilidad María pensaría que Jesús iba con José y José que iba con María. Al reunirse al anochecer para acampar es cuando se percataron de su error.

Durante tres días estuvieron buscándolo. María y José nos dan ejemplo de lo que hay que hacer cuando se pierde a Cristo: buscarlo sin parar hasta encontrarlo. Una vez que se ha conocido a Jesús, vivir sin Él es verdaderamente miserable e insoportable: hay que ponerse a buscarlo hasta encontrarlo. Cuando perdemos a Cristo por el pecado mortal, hay que ponerse inmediatamente a buscarlo por el arrepentimiento y la confesión sacramental, en vez de quedarse chapoteando en los propios pecados.

Frases...

Jamás hay que intentar comprender por qué alguien nos desea

David Foenkinos

II Domingo de Cuaresma

15 de agosto 


16 de marzo de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • Dios inició un pacto fiel con Abrahán (Gen 15, 5-12. 17-18)
  • El Señor es mi luz y mi salvación (Sal 26)
  • Cristo nos configurará según su cuerpo glorioso (Flp 3, 17- 4, 1)
  • Mientras oraba, el aspecto de su rostro cambió (Lc 9, 28b-36)
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Abraham le dijo al Señor: “¿qué me vas a dar, si me voy sin hijos?” (Gn 15,2). Son las primeras palabras que Abraham dirige a Dios y en ellas le abre su corazón y le muestra su inquietud. Pues a Abraham la vida le ha ido muy bien, es un hombre rico, felizmente casado con Sara, pero no ha tenido hijos; y ésta es la herida interior que tiene, el dolor que le habita. Y Abraham abre su corazón a Dios y le muestra su dolor: “He aquí que no me has dado descendencia, y un criado de mi casa me va a heredar” (Gn 15,3). Y entonces el Señor le hace una promesa desorbitada, humanamente increíble: “Mira al cielo, cuenta las estrellas si puedes. Así será tu descendencia”. Es tan increíble que Abraham se atreve a pedirle a Dios un signo de que la promesa de la descendencia se cumplirá. Y Dios le da un signo.

El signo que Dios le da es un rito de alianza que el Señor altera deliberadamente mediante el sopor, el sueño profundo que invade a Abraham al ponerse el sol. En tiempos de Abraham, cuando dos hombres hacían alianza entre sí la sellaban con un sacrificio de animales, pasando ambos por entre las carnes de los animales sangrantes e invocaban sobre su cabeza la suerte sobrevenida a las víctimas, si transgredían su compromiso. Pero aquí, Abraham queda inmovilizado por el sopor y no puede moverse y es Dios mismo, bajo el símbolo del fuego (zarza ardiente en Ex 3,2; columna de fuego en Ex 13,21; “Dios es un fuego devorador” en Is 33,14; Hb 12,29), quien pasa por entre las víctimas partidas: la alianza así sellada es un pacto unilateral, un compromiso solemne que toma Dios con Abraham, para realizar lo que le ha prometido. Lo que es imposible para Abraham -tener descendencia- Dios lo realizará: “¿Hay algo imposible para Dios?”, le dirá el propio Dios a Abraham en el encinar de Mambré (Gn 18,14). Y lo mismo le dirá el ángel Gabriel a la Virgen María: “Porque para Dios nada hay imposible” (Lc 1,37).

El cura todas tus enfermedades (Sal 102, 3)



Que tenemos enfermedades espirituales es obvio, dice san Agustín, porque “todavía el alma es agitada por ciertas perturbaciones después de la remisión de los pecados, todavía se halla en medio de los peligros de las tentaciones, todavía se deleita con ciertas sugestiones, con otras no se deleita; con las que se deleita, alguna vez consiente y es atrapada por ellas. Estás enfermo, pero Él cura todas tus enfermedades. No temas, se curarán todas tus dolencias, por grandes que sean. Porque mayor es el médico. Al Médico omnipotente no le sale al paso ninguna enfermedad incurable. Tú déjate únicamente curar; no apartes su mano; Él sabe lo que hace. No sólo te deleites cuando acaricia, sino tolérale también cuando saja”. San Agustín insiste: “Tú ponte únicamente bajo las manos del médico, pues Él aborrece al que rechaza sus manos (…) Te curará. Pero es necesario que quieras. Él cura a cualquier enfermo, pero no al que se opone a ello”. La curación definitiva y total llegará cuando esto corruptible se vista de incorrupción (1Co 15, 53).

I Domingo de Cuaresma

15 de agosto 


9 de marzo de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • Profesión de fe del pueblo elegido (Dt 26, 4-10)
  • Quédate conmigo, Señor, en la tribulación (Sal 90)
  • Profesión de fe del que cree en Cristo (Rom 10, 8-13)
  • El Espíritu lo fue llevando por el desierto, mientras era tentado (Lc 4, 1-13)
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“El Espíritu lo fue llevando por el desierto, mientras era tentado por el diablo”. Estas palabras del evangelio de hoy nos describen la situación en la que vive siempre el cristiano: impulsado por el Espíritu Santo hacia el desierto, es decir, hacia la dificultad, es, al mismo tiempo, tentado por el diablo. El Espíritu Santo nos anima a entrar en el desierto, es decir, a afrontar la dificultad de una vida centrada en Dios (el desierto es, en efecto, el lugar donde el hombre se siente perdido y abandonado y descubre que sólo tiene a Dios); y el diablo aprovecha esta dificultad para tentarnos. Nosotros fácilmente sucumbimos a la tentación; sin embargo Cristo supo mantener la justa relación con Dios en medio de la tentación. Contemplemos a Cristo siendo tentado, para aprender de él la manera de no sucumbir a la tentación.

Las dos primeras tentaciones se refieren a la jerarquía de valores que debe presidir nuestra vida, exactamente a su vértice, al valor primero, al que debe ser atendido en primer lugar. La primera tentación a la que fue sometido Jesús consiste en afirmar que “lo primero es vivir”, es decir, que la vida, la subsistencia biológica, es el valor supremo y que, en consecuencia, todo debe ser sometido a ella: con tal de obtener pan, de seguir vivos, hay que hacer lo que sea. La versión popular de esta tentación consiste en decir: “la salud por encima de todo”.

La lectura


El tiempo de la lectura es un tiempo de contemplación y es también el tiempo de la atención y del interés por todo lo que es humano, a través de los siglos y por todos los espacios, lugares, idiomas y civilizaciones del mundo en que vivimos. Es natural que este tiempo se quede cada vez más restringido, en el sentido real y en el sentido ideal, en una época como la nuestra, donde la primacía es para la acción y acaba leyéndose sólo lo que está de moda, lo que es de actualidad, lo que sería una culpa social no conocer, aunque en la mayoría de los casos eso sea tan efímero que no va más allá de una temporada.

Leer significa en primer lugar, más allá de las modas y de la actualidad, elegir entre el hacer una experiencia activa del mundo o hacer una experiencia puramente pasiva, servil. La lectura debería estar desligada lo más posible de fines demasiado prácticos e inmediatos; el conocimiento del mundo tiene que ser, precisamente, su propio fin, no la ocasión de la moda o la obligación escolar.

Además, la lectura debe ser una forma de acercamiento no sólo a lo que es diferente de nosotros (tal vez incluso opuesto), y que sin embargo pertenece a la experiencia y a la historia del hombre, sino también a lo que es grande. En estos años se ha llevado tristemente adelante una obra de menosprecio de los grandes, y así se ha perdido el sentido de grandeza de quienes supieron dar a los hombres mensajes fundamentales para su historia y su vida. A menudo la lectura aconsejada en las escuelas ha puesto su interés sobre los “pequeños” (los que tocan lo particular), entre los contemporáneos; aquellos que se pueden tranquilamente dejar de leer sin, por ello, quedar disminuidos en nuestra propia humanidad; o bien, sí, han interesado los grandes, los universales, pero en tono de burla, despreciados porque no están de moda, porque no son “modernos”, actuales y sobre todo (¡y esto es lo peor!) no eran partícipes de la ideología del profesor.

Escuela de la fe #28: Se van a reir de ti. La misericordia.

 


Se van a reir de ti. La misericordia.


D. Fernando Colomer Ferrándiz
28 de febrero de 2025


Enlace para escuchar en ivoox: https://go.ivoox.com/rf/140820585

VIII Domingo del Tiempo Ordinario

15 de agosto 


2 de marzo de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • No elogies a nadie antes de oírlo hablar (Eclo 27, 4-7)
  • Es bueno darte gracias, Señor (Sal 91)
  • Nos da la victoria por medio de Jesucristo (1 Cor 15, 54-58)
  • De lo que rebosa el corazón habla la boca (Lc 6, 39-45)
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“Vosotros sois la luz del mundo”, dijo el Señor (Mt 5, 14). El cristiano tiene pues el deber ser luz que ilumina a los hombres y que les muestra el camino correcto para encontrarse con Dios y alcanzar la salvación. Por eso empieza el Señor este evangelio hablando de la imposibilidad de que un ciego, es decir, alguien que carece del beneficio de la luz, guíe a otro ciego. De ahí que lo primero deba ser alcanzar la luz para uno mismo, tal como dice el Señor: “Tu ojo es la lámpara de tu cuerpo. Cuando tu ojo está sano, todo tu cuerpo está iluminado; pero cuando está malo, también tu cuerpo está a oscuras. Mira, pues, que la luz que hay en ti no sea oscuridad. Si, pues, tu cuerpo está enteramente iluminado, sin parte alguna oscura, estará tan enteramente luminoso, como cuando la lámpara te ilumina con su fulgor” (Lc 11, 34-36). Entonces, cuando estemos debidamente iluminados, podremos ser guías para los demás.

La condición para poder ser debidamente iluminados es tener una relación correcta con el Maestro, que es Jesús, el Señor, que dijo de sí mismo: “Yo soy la luz del mundo” (Jn 8, 12). Pues nosotros somos luz sólo en cuanto que nos dejamos iluminar por Él. Por eso es tan importante tener una relación correcta con Él. Y esa relación correcta consiste en no querer saber más que Él, en no considerarse más inteligente que Él. Pues cada vez que criticamos los designios de la Providencia, o protestamos porque Dios permite determinadas cosas, nos estamos considerando más inteligentes que Dios, más inteligentes que Cristo. Por eso el Señor advierte: “Un discípulo no es más que su maestro”. Jesús es el Maestro, el único y verdadero Maestro, tal como él mismo recordó: “Vosotros no os hagáis llamar maestros, porque uno solo es vuestro maestro, mientras que todos vosotros sois hermanos (…) Ni os llaméis instructores, porque uno solo es vuestro instructor: el Cristo” (Mt 23, 8. 10).

Frases...

La tristeza de nuestras vidas procede del hecho de que confundimos lo milagroso con lo excepcional.

Martin Steffens

VII Domingo del Tiempo Ordinario

15 de agosto 

 

23 de febrero de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • El Señor te ha entregado hoy en mi poder, pero yo no he querido extender la mano. (1 Sam 26, 2. 7-9. 12-13. 22-23)
  • El Señor es compasivo y misericordioso (Sal 102)
  • Lo mismo que hemos llevado la imagen del hombre terrenal, llevaremos también la imagen del celestial (1 Cor 15, 45-49)
  • Sed misericordiosos como vuestro Padre es misericordioso (Lc 6, 27-38)
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El Señor nos propone hoy unos comportamientos que superan con mucho la lógica de lo humano. Pues ofrecer la otra mejilla para volver a ser injuriado (es decir, mantener abierta una relación que me resulta dura e injuriosa), aceptar ser desnudado por alguien que me roba la capa y a quien yo entrego también la túnica (capa y túnica eran, normalmente, todo el “vestido” de la época), no reclamar lo que es mío a quien me lo quita, son comportamientos que contradicen una tendencia básica del ser humano: la autoprotección. Y por otro lado pretender que actuemos con los demás, sin tener en cuenta el modo como los demás actúan con nosotros, también es algo que supera una ley no escrita pero profundamente humana, la reciprocidad: comportarme con el otro como el otro se comporta conmigo, amar a quien me ama, hacer le bien a quien me hace el bien, prestar a quien me prestó. El Señor, a sus discípulos, es decir, a quienes queremos vivir en comunión con él, nos pide que, frente a quienes son nuestros enemigos, nos odian, nos maldicen y nos injurian, respondamos con amor, haciendo el bien, bendiciendo y orando por ellos. San Pablo resumirá todo esto diciendo: “A nadie devolváis mal por mal, ni injuria por injuria (…) No te dejes vencer por el mal, antes bien vence el mal a fuerza de bien” (Rm 12,17-21).

Oración para cambiar



Señor, cambia la palabra de mi boca
en caricia, comprensión, buena noticia.
Cambia mis oídos llenos de ruidos y críticas,
en atención acogedora.
Cambia mis ojos curiosos,
en una mirada misericordiosa y contemplativa.
Cambia mis manos activistas
en otras que acompañen y construyan vidas.
Cambia mis pies veloces y estresados
en otros rápidos que busquen al hermano.
Cambia mi cabeza llena de agobios,
en otra sosegada y solidaria.
Cambia mi corazón distraído y frívolo,
en otro que busque, encuentre y disfrute.
Señor, envuélveme en tu amor, renuévame por dentro.

VI Domingo del Tiempo Ordinario

15 de agosto 

 

16 de febrero de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • Maldito quien confía en el hombre; bendito quien confía en el Señor (Jer 17, 5-8)
  • Dichoso el hombre que ha puesto su confianza en el Señor (Sal 1)
  • Si Cristo no ha resucitado, vuestra fe no tiene sentido (1 Cor 15, 12. 16-20)
  • Bienaventurados los pobres. Ay de vosotros, los ricos. (Lc 6, 17. 20-26)
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Es imposible amar a alguien y no avisarle de los peligros que corre. En el evangelio de hoy el Señor nos ama advirtiéndonos del peligro de una vida centrada en las “riquezas”, es decir, en la obtención de todo aquello que puede saciar las necesidades más inmediatas que tenemos. Para desenvolvernos en la vida, para vivir, para crecer, ciertamente todos tenemos necesidad de bienes materiales, de alimentos, de ocio y esparcimiento y de que la gente nos reconozca como personas dignas, como gente de bien. Pero si la obtención de todo esto acapara todas las energías de nuestra vida, es decir, si nuestro corazón está puesto en todo esto “y punto” -es decir, y nada más-, entonces, dice el Señor, nosotros mismos, con esta actitud, nos cerramos la puerta del reino de Dios. Si centramos nuestra vida en todo esto, se cumplirá en nosotros la palabra de Jesús que dice: “¿De qué le sirve al hombre ganar el mundo entero si pierde su vida?” (Mc 8,36).

Pues las riquezas -es decir, los bienes económicos, psicológicos, culturales etc.- fácilmente crean en nosotros una sensación de suficiencia que resulta espiritualmente mortal. Es como aquel hombre rico de la parábola que, viendo la espléndida cosecha que había tenido, se dijo a sí mismo “descansa, come, bebe, banquetea. Pero Dios le dijo: ¡Necio! Esta misma noche te reclamarán el alma; las cosas que has preparado ¿para quién serán?” (Lc 12,19-20). Y también pueden crear en nosotros un endurecimiento de nuestro corazón frente al pobre, tal como le ocurrió a aquel “hombre rico que vestía de púrpura y lino y celebraba todos los días espléndidas fiestas” y que tenía a supuesta a aquel pobre, llamado Lázaro, “que deseaba hartarse de lo que caía de la mesa del rico pero nadie se lo daba” (Lc 16,19-31).

Amistad

Estaba en una librería, curioseando entre los libros recién publicados. Reconocí los nombres de algunos autores que, en otro tiempo, me gustaban. Ahora me parecían más lejanos que si estuvieran muertos. Salí sin comprar nada y me paré donde el empleado. Estaba solo. Me habló –en otro tiempo había vivido en el campo- de dos vacas que eran tan amigas que, cuando su dueño, aprovechando una ampliación de la granja, las había separado, asignando a cada una un establo lejos de la otra, se habían negado a comer durante una semana, hasta que las reunieron de nuevo. Salí de la tienda. Llovía. Solo busco en los libros los signos de un amor no corrompido por este mundo, una realidad de la que sea imposible dudar. Aquella mañana la había encontrado en la historia de las dos vacas inseparables y de sus corazones magníficamente testarudos, en llamas bajo el espesor de sus cuerpos.




Autor: Christian BOBIN
Título: Resucitar
Editorial: Encuentro, Madrid, 2017, (pp. 161-162)








V Domingo del Tiempo Ordinario

15 de agosto 

  

9 de febrero de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • Aquí estoy, mándame (Is 6, 1-2a. 3-8)
  • Delante de los ángeles tañeré para ti, Señor (Sal 137)
  • Predicamos así, y así lo creísteis vosotros (1 Cor 15, 1-11)
  • Dejándolo todo, lo siguieron (Lc 5, 1-11)
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La liturgia de la palabra de este domingo nos presenta a dos grandes creyentes, Isaías y Pedro, en el trance de descubrirse pecadores. El hombre sólo se descubre pecador cuando se encuentra con Dios, como les ocurre a Isaías y a Pedro. Quienes no se han encontrado con Dios no pueden reconocerse pecadores, sino, a lo sumo, egoístas, débiles, frágiles, inconstantes, necios, torpes, pero no pecadores. Porque el pecado es una violencia arbitraria y gratuita contra Dios, es una rebelión en toda regla contra Aquel que nos da el ser.

La conciencia de pecado sólo nace cuando el hombre descubre que existe porque Otro le abraza y le da el ser; y sin embargo inflige una bofetada a Aquel que le abraza porque quiere vivir fuera de ese abrazo. El pecado es una violencia arbitraria y gratuita contra Dios, es querer vivir lejos de Él, como el hijo pródigo, o querer comerse un cabrito con los amigos pero sin el padre, como el otro hijo de la parábola. El pecado es la peor de las injusticias porque es una injusticia cometida contra Aquel que es todo bondad, contra Aquel que es todo Amor. Es también la mayor necedad, porque es querer organizar la vida “como si Dios no existiera”, cuando en realidad “en él vivimos, nos movemos y existimos”, como dijo san Pablo en el areópago de Atenas (Hch 17, 28). Y ésa es la gran tragedia de nuestro tiempo: que el hombre, al organizar la vida al margen de Dios, se está suicidando. Y la cultura contemporánea es, en buena parte, un intento de ocultar este desastre. Porque al margen de Dios no hay nada, y, en los escasos momentos de silencio, el vacío se insinúa en el corazón.

Frases...

La esperanza

“Para esperar, hija mía, hace falta ser feliz de verdad, hace falta haber obtenido, recibido una gran gracia”


Charles Péguy

Castidad

La condición cristiana es el arte de esforzarse por responder a una vocación a la perfección mientras sondeamos la profundidad de nuestra imperfección sin desesperar y sin renunciar al ideal. Pero, ¿qué pasa si no tengo fuerzas para caminar? Pues bien, debo aprender a dejarme llevar. El éxodo de Israel, ese viaje ejemplarmente tortuoso durante el cual el pueblo cometió todas las transgresiones, desembocó en la profesión: “Debajo de ti están sus brazos eternos” (Dt 33, 27). Israel vio que la Providencia lo había guiado en las buenas y en las malas. Su comprensión correspondía al oráculo de Dios cuando estaba en el umbral de la Tierra Prometida: “El Señor tu Dios te llevaba como lleva un hombre a su hijo, a lo largo de todo el camino que han recorrido hasta llegar a este lugar” (Dt 1, 31) pasando por todos los lugares sin agua.

La ascesis primaria del cristiano es la confianza. Al confiar renunciamos a pretensiones ilusorias de omnisciencia. Nos entregamos a las manos de Dios y elegimos ser reformados según su propósito. Solo Él puede realizar su semejanza en nosotros, uniendo en un todo casto los factores dispares que configuran nuestra historia y personalidad.

Un error que los cristianos han cometido a menudo es suponer que la castidad es de algún modo normal; pero no es así, es excepcional. La virtud no nos resulta fácil: cuando intentamos practicarla, descubrimos que las heridas del pecado son profundas. Nos condicionan a fracasar en nuestro propósito. Así como nos esforzamos por aprender la caridad, la paciencia, la valentía, y las demás, también debemos esforzarnos por llegar a ser castos, dejando que la gracia haga su trabajo lento, transformador. Salvo excepciones fulgurantes, el crecimiento en la gracia, como cualquier otro crecimiento, es orgánico. Ocurre lentamente, en secreto, no sabemos cómo (cf. Mc 4, 27). Pero, con el tiempo, rinde fruto.

Presentación del Señor

15 de agosto 

 

2 de febrero de 2025

(Ciclo C - Año impar)




  • Llegará a su santuario el Señor a quien vosotros andáis buscando (Mal 3, 1-4)
  • El Señor, Dios del universo, él es el Rey de la gloria (Sal 23)
  • Tenía que parecerse en todo a sus hermanos (Heb 2, 14-18)
  • Mis ojos han visto a tu Salvador (Lc 2, 22-40)
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La fiesta que celebramos hoy, queridos hermanos, pone de manifiesto distintos aspectos del misterio de Cristo y de su Iglesia. En primer lugar llama la atención la humildad de la Virgen María que se sometió a la ley de Moisés que exigía la purificación de la mujer que ha dado a luz, a los cuarenta días del parto. Según la Ley, la exigencia de purificación viene del hecho de que, en el parto, ha habido efusión de sangre. Sin embargo, el parto de la Virgen María fue un parto virginal, sin desgarramiento ni efusión de sangre alguna, ya que el parto con dolor es una de las consecuencias del pecado original (Gn 3, 16) y cuando viene al mundo el Salvador del mundo, su victoria sobre el pecado y la muerte se expresan ya en su manera de llegar hasta nosotros. En consecuencia, María hubiera podido prescindir del rito de purificación, que ciertamente no necesitaba. Pero, al igual que su Hijo, “no hizo alarde de su categoría”, sino que “pasó por uno de tantos”: la kénosis (“abajamiento”) del Hijo de Dios hecho hombre (cf. Flp 2), se anticipa en la humildad de su madre. Buena lección para nosotros que nos encanta distinguirnos de los demás y sentirnos “especiales”: la que pudo, con toda razón, distinguirse de todas las demás madres, no lo hizo. La economía de “lo secreto”, que recomendará el Señor (Mt 6, 1-6; 16-18) se manifiesta ya en María.

En segundo lugar debemos recordar que la presentación del niño Jesús en el Templo, es el cumplimiento fiel de un precepto de la Ley de Moisés (cf. Ex 13, 2. 12-15), que tiene como finalidad recordar que todo pertenece realmente a Dios, porque es Él quien lo ha creado y quien nos lo ha entregado como un don, y que de una manera especial le pertenecen todos los primogénitos, porque el Señor, para sacar a Israel de Egipto, mató a todos los primogénitos, salvo a los de los israelitas. Es, pues, un memorial de la acción de Dios “que con mano fuerte nos sacó de Egipto” (Ex 13, 16) y un reconocimiento de la pertenencia a Dios del hijo primogénito. Cuando la Virgen María y san José presentan al niño Jesús en el Templo, están reconociendo que ese hijo es un don de Dios y que pertenece a Dios. Y el Padre del cielo acepta esa ofrenda y destina ese Hijo a la Cruz, para la salvación del mundo. De ese misterio, todavía escondido, se le da a María un anticipo profético al anunciarle que una espada le traspasará el alma: los dolores de parto que María no sufrió en Belén, se convertirán en los dolores de un parto espiritual por el que ella será constituida madre de todos los hombres, al pie de la cruz (Jn 19, 25-27).

Generosidad y fiscalidad



ÍNDICE:

INTRODUCCIÓN

- ¿En qué consiste la generosidad?
- Primera reacción del sistema fiscal ante la generosidad: la penalización
- Segunda reacción del sistema fiscal: el incentivo a determinadas formas de generosidad

MANIFESTACIONES DE LA GENEROSIDAD CONTEMPLADAS FISCALMENTE

A) LA GENEROSIDAD PERSONAL

- La discriminación fiscal del voluntariado

B) LA GENEROSIDAD ECONÓMICA

- ¿Quién puede donar obteniendo un beneficio fiscal?
- ¿Cuánto se puede donar?
- ¿Qué se puede donar?
- ¿Cómo debe donarse?
- ¿A quién se ha de donar?
- Entidades públicas
- Entidades privadas sin fines lucrativos
- ¿Cuánto puede deducirse?
- Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo
- Donaciones de dinero
- Donaciones de bienes
- Donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no beneficiarias del mecenazgo
- Donaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Modalidad especial de generosidad económica: Los gastos en actividades de interés general

C) LA GENEROSIDAD CREATIVA

- Fundaciones
- Asociaciones declaradas de utilidad pública
- Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo
- Beneficios fiscales de la creación de fundaciones. asociaciones de utilidad pública y ONGs de desarrollo
- Impuesto de sociedades
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Impuesto sobre el valor añadido
- Tributos locales

D) LA GENEROSIDAD INTERESADA

- Los convenios de colaboración empresarial
- Los programas de apoyo a acontecimientos de interés público

CONCLUSIONES

Apéndice: Guía para rentabilizar fiscalmente la generosidad

A.- Persona física que no desarrolla actividades profesionales o empresariales

B.- Entidades o personas físicas que desarrollan actividades profesionales o empresariales

INTRODUCCIÓN

Cuando alguien ofrece algo que está más allá de sus obligaciones legales, morales o de otro tipo, decimos que es generoso.

Este concepto se aplica a una multitud de supuestos, desde quien da una propina por un servicio recibido o ayuda a cruzar la calle a una persona necesitada, hasta quien dona sangre, acoge a refugiados, ayuda a una ONG, entrega limosnas, sirve como catequista en una iglesia o como voluntario en la lucha contra los incendios, u otros muchos supuestos.

Las prácticas citadas y otras muchas constituyen manifestaciones de generosidad. El denominador común de todas ellas es que suponen el dar o compartir con los demás sin esperar recibir nada a cambio, procurar el bien de las personas de manera desinteresada, altruista, incluso en contra del interés propio.

La generosidad supone el ofrecimiento gratuito de tiempo, recursos, bienes, conocimientos, dinero o trabajo.

La generosidad se valora positivamente suele considerarse como una virtud, como una fortaleza, que incrementa el bienestar personal de quien la ejerce . Más aún, se llega a afirmar que potencia la longevidad del individuo .

A nivel mundial existe una entidad, la Charities Aid Foundation que cada año elabora un informe titulado World Giving Index , que revela qué países (en realidad qué ciudadanos) son los más generosos y cuáles son los más tacaños en materia de solidaridad con los necesitados.

Desde 2009 la CAF ha entrevistado a dos millones de personas , constituyendo una de las mayores encuestas jamás realizadas.

La última realizada (2022) alcanza a 119 países que suponen el 90% de la población adulta mundial.

La encuesta, cuya formulación es sencilla y sus resultados apasionantes, ofrece datos sorprendentes (por desconocidos), como que

- el país más generoso del mundo es Indonesia seguido por Kenya y los EEUU
- los menos generosos son Camboya, Japón y Afganistán
- España ocupa el puesto 99 (mejor que Francia, Italia y Portugal, entre otros)

La lamentable posición que ocupa España en este tema sorprende, máxime teniendo en cuenta la noción de que España es un país donde tenemos la idea de que

- somo líderes en trasplantes de órganos y donaciones de sangre
- existen numerosos beneficios fiscales para las donaciones, fundaciones, ONGs, etc.

Intentando indagar qué motivaba una clasificación tan baja, son múltiples los factores a considerar, pero me detuve en uno de ellos: la protección fiscal a la generosidad ¿existe en nuestro país?.

En otras palabras: el sistema fiscal español ¿incentiva o desincentiva la generosidad de los ciudadanos? El sentido de esta cuestión lo pone de manifiesto por ejemplo la constatación de que en España la media de donaciones por persona es de 15 euros anuales mientras que en EEUU alcanza los 1.461 euros

¿Cómo se comporta el sistema fiscal español?

¿Se valoran positivamente las muestras de generosidad, concediendo beneficios fiscales a las mismas o se consideran negativamente las mismas penalizando su realización, en la medida en que conllevan cargas fiscales?.

No parece que sea nuestro sistema fiscal el único responsable del comportamiento cicatero de los españoles pero nos parece interesante indagar cómo contempla la generosidad de manera que podamos

- perfilar las ventajas e inconvenientes fiscales de distintas formas de generosidad
- diseñar un mapa de recomendaciones para quien quiera actuar la generosidad con beneficios fiscales.

– Primera reacción del sistema fiscal español ante la generosidad: el gravamen

El sistema fiscal español (y en general los sistemas fiscales de los países occidentales) miran la generosidad con desconfianza, incluso con rechazo, probablemente porque

- En un sistema de economía de mercado las entregas gratuitas distorsionan las relaciones económicas al romper la regla general de búsqueda del beneficio, de protección del interés propio, en las relaciones económicas. A la economía le resulta extraño que alguien disponga de algo sin contraprestación.

- La inexistencia de contraprestación complica la valoración imprescindible para la cuantificación fiscal, lo que incide tanto en quien transmite como en quien recibe: si vendo un piso, un coche o un mueble puedo saber el beneficio que dicha venta reporta al vendedor y el coste que conlleva para el comprador; si los regalo, dicho beneficio y coste se diluyen u ofuscan, en cualquier caso dificultan su tributación.

- La aún más difícil cuantificación de las ayudas no monetizadas (acompañamiento enfermos, donación de sangre, lucha contra el fuego, etc.)

- La desconsideración social hacia la filantropía

- El concepto de capacidad económica, clave en cualquier sistema fiscal moderno, tiende a gravar los enriquecimientos producidos sin esfuerzo personal. Se penaliza el lucro gratuito

El disfavor con que la transmisión lucrativa (y por ende la generosidad) se contempla en nuestras leyes fiscales se pone de manifiesto de manera patente en diversas disposiciones:

- En la Ley del Impuesto sobre la renta al declarar como no deducibles las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades y al impedir la deducción de las donaciones como gasto o menor ingreso.

Por ejemplo, si dono una vivienda, aparte la tributación del donatario, como donante tendré que.

- pagar por la ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre lo que me costó el piso y lo que vale ahora

- no podré deducir de mis ingresos la minoración patrimonial que tengo por la donación

- En la Ley del Impuesto de sociedades, al señalar que:

- cualquier donación que efectúe la sociedad no podrá deducirse como gasto para la misma

- cualquier donación que reciba la sociedad sí será considerada ingreso para la misma

- En la Ley del Impuesto sobre el valor añadido, al señalar como autoconsumo de bienes y servicios (sujetas por tanto a gravamen) las operaciones que detalla realizadas sin contraprestación

- la donación de un vehículo de la sociedad a un individuo por ejemplo conlleva el pago del IVA

- En el impuesto sobre sucesiones y donaciones al contemplar como hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos»

Por ejemplo, la donación a una persona física de un piso conlleva para ésta un gravamen relevante, en función de su parentesco, valor y patrimonio.

La existencia de bonificaciones fiscales en determinadas CCAA se produce justamente en relación con los supuestos que menos generosidad manifiestan, al efectuarse entre parientes

- En la plusvalía municipal al prever la sujeción a tributación del incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título -donación incluida

En el supuesto comentado, el donatario, receptor del piso, deberá pagar además del impuesto de donaciones la plusvalía que grava el incremento de valor del terreno vinculado al piso

Podemos apreciar que los tres primeros supuestos (impuestos sobre la renta, sociedades e IVA) afectan al donante y sus obligaciones fiscales, mientras que los dos últimos (donaciones y plusvalía municipal) alcanzan a los donatarios, beneficiarios de la generosidad, a los que se configura como sujetos pasivos obligados al pago de los impuestos.

En otras palabras: donar, ser generoso, no permite al donante (sea persona o sociedad) deducir lo dado a efectos fiscales ni evita la exigencia del IVA y, además, conlleva para el donatario una carga fiscal relevante.

Este es el marco general del funcionamiento del sistema fiscal español que, sin embargo, como veremos de inmediato, no impide la concesión de determinados beneficios a los comportamientos generosos.

– Segunda reacción del sistema fiscal: el incentivo a determinadas formas de generosidad


La dureza con que el sistema fiscal contempla, con carácter general, las transmisiones lucrativas (donativos, donaciones, aportaciones) se atempera mediante el establecimiento de determinados beneficios fiscales para concretas formas de generosidad.

Dichos beneficios alcanzan, según veremos, tanto a los donantes como a los beneficiarios de las donaciones reduciendo sus impuestos a pagar.

Cabe plantear cuál es la razón para que los poderes públicos establezcan beneficios fiscales en operaciones gratuitas, siendo así que la generosidad, como hemos visto, no se contempla como algo merecedor de beneficios e incluso se grava especialmente con distintos impuestos.

El Estado y restantes entes públicos, no premian la generosidad por sí misma sino en la medida en que suple una acción pública que se estima conveniente incentivar como sucede con las ayudas a entidades no lucrativas.

Debe quedar claro, pues, que el Estado (los poderes públicos) no incentiva la generosidad en cuanto tal sino en la medida en que se atiende a necesidades públicas dignas de protección. Premia, por ejemplo, que se efectúe una donación a la sanidad pública o a Cáritas o a la Asociación contra el Cáncer, en la medida que la labor de estas entidades alivia al Estado de determinados gastos.

Si nos fijamos, en concreto, en el impuesto de donaciones sabemos que en distintas CCAA se han otorgado beneficios fiscales a las donaciones, pero curiosamente siempre se conceden los beneficios a las personas próximas por vínculos de parentesco al donante y se perjudica a los donatarios alejados del mismo, lo que viene a poner de manifiesto que incluso donde se benefician las donaciones no es tanto por favorecer la generosidad (manifiesta en caso de donar a extraños) como por proteger el patrimonio familiar.

En cualquier caso, en el presente artículo intentamos deslindar qué generosidad es conveniente fiscalmente para el ciudadano que la ejerce y el poder público que la premia.

MANIFESTACIONES DE LA GENEROSIDAD CONTEMPLADAS FISCALMENTE

Para averiguar cuándo una acción generosa reporta un beneficio fiscal para su actor parece conveniente distinguir cuatro tipos de generosidad, cuatro grandes maneras de ser generoso:

● generosidad personal, intangible, mediante la ayuda a los demás con acciones que suponen entrega o dedicación, por ejemplo a través del voluntariado.

● generosidad económica, tangible, mediante la entrega de bienes materiales, donativos, etc.

● generosidad creativa, consistente en la creación de entidades que sirvan a objetivos altruistas, por ejemplo creando una fundación, una asociación de utilidad pública, una ONG, etc.

● generosidad interesada, mediante acciones concertadas con otras entidades para desarrollar fines de interés general

En una primera aproximación podemos apuntar que los beneficios fiscales se niegan a la generosidad personal y se conceden con numerosas limitaciones a la generosidad económica, y a la generosidad creativa. En cuanto a la generosidad interesada apreciaremos su singularidad.

A) LA GENEROSIDAD PERSONAL

Hemos caracterizado como generosidad personal la que se pone de manifiesto mediante la ayuda a los demás con acciones que suponen entrega o dedicación, lo que viene a ser sinónimo del voluntariado. No se trata pues de la ayuda económica sino de la aportación personal, altruista

Nuestro sistema fiscal, como veremos de inmediato, no se hace eco de esta generosidad sino esporádicamente y de ordinario premiando actuaciones que, en gran medida, vienen exigidas por razones morales o familiares. Podemos detectar algunos escasos beneficios como los que en la Ley del IRPF se otorgan a quienes acogen en casa a sus ascendientes o a la exoneración de gravamen de las prestaciones y ayudas recibidas por acogimiento de personas con discapacidad .

Sin embargo a la generosidad personal ejercida a través del voluntariado apenas se conceden beneficios, pese a su relevancia pues, de acuerdo con la Plataforma del Voluntariado, en España el número de voluntarios se sitúa por encima de los 3 millones de personas .

La vigente ley estatal del voluntariado acota perfectamente la noción de qué se entiende por voluntariado al disponer, en su art. 3, que el voluntariado consiste en el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos

Existen numerosos tipos de voluntariado :

a) Voluntariado social

Se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social

b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo

Vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria

c) Voluntariado ambiental

Persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

d) Voluntariado cultural

Promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.

e) Voluntariado deportivo

Contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.

f) Voluntariado educativo

Que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.

g) Voluntariado socio-sanitario

Se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.

h) Voluntariado de ocio y tiempo libre

Forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.

i) Voluntariado comunitario

Favorece la mejora de la comunidad, y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.

j) Voluntariado de protección civil

Colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.

Discriminación fiscal del voluntariado

A la hora de establecer beneficios fiscales, tanto la Ley estatal como las leyes autonómicas del voluntariado tienen como denominador común a todas ellas la inexistencia de beneficios fiscales a las actividades de voluntariado.

Tan sólo encontramos unas referencias genéricas en las leyes de Castilla y León, Murcia y Cataluña a la promoción e impulso de beneficios fiscales, sin mayor concreción ni desarrollo.

Esta regulación actual de los incentivos fiscales adolece de una discriminación patente, puesto que, como veremos de inmediato, protege fiscalmente las donaciones y aportaciones de dinero y bienes, pero ignora la prestación de servicios gratuita constitutiva del voluntariado.

El voluntariado constituye un activo fundamental de la sociedad española que encuentra en la labor de los voluntarios una aportación fundamental para atender las necesidades que dejan inatendidas los sectores público y privado operantes en la economía. Constituye una pieza fundamental para el funcionamiento de las entidades no lucrativas, fundaciones, asociaciones de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales, constitutivas del denominado tercer sector, caracterizado por la presencia del sector privado en actuaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad es de naturaleza general y pública.

Recordemos que en España la cifra de voluntarios supera los 3.000.000 de personas. Los beneficios fiscales concedidos a las entidades no lucrativas, tanto en el seno del IRPF como del ISOC, contemplan como merecedores de ayuda tan sólo las aportaciones económicas en forma de dinero o bienes, lo que conlleva una minusvaloración desde la esfera pública de la aportación personal en la que tantos españoles se encuentran implicados.

Una mínima equidad exige cuanto menos equiparar el tratamiento fiscal de las aportaciones personales a las aportaciones de capital.

B) LA GENEROSIDAD ECONÓMICA


La manifestación de la generosidad que suele considerarse en primer lugar no es la personal sino la ayuda económica a terceros ajenos a relaciones personales directas (donativos, propinas, regalos, premios, etc.).

Este tipo de generosidad, a diferencia de la generosidad personal, es la que aparece contemplada con mayor detalle en nuestro sistema fiscal, la hemos denominado generosidad económica, en cuanto se traduce en la entrega de donativos, donaciones, aportaciones, etc.

Constituye la fórmula más sencilla y generalizada de efectuar la generosidad económica, siendo además la única que permite alcanzar beneficios fiscales a todos los individuos y entidades, incluidos aquellos que no desarrollan actividades económicas.

Existen múltiples y variadas posibilidades de donar dinero, bienes, etc. sin que todas ellas estén protegidas fiscalmente. Como anticipamos anteriormente los beneficios fiscales por generosidad económica se conceden con determinados requisitos y límites.

Tenemos pues que responder a diversas cuestiones para poder afirmar la existencia del beneficio fiscal y su alcance. Lo hacemos respondiendo a las siguientes cuestiones:

● ¿Quién puede donar obteniendo un beneficio fiscal?
● ¿Cuánto se puede donar?
● ¿Qué se puede donar?
● ¿Cómo debe donarse?
● ¿A quién se ha de donar?
● ¿Cuánto puede deducirse?

¿Quién puede donar obteniendo un beneficio fiscal?

En principio puede efectuar donaciones cualquier persona física o jurídica, es decir, cualquier ciudadano o entidad.

Ahora bien para que la donación obtenga ventajas fiscales es necesario que el donante tribute en España por un impuesto personal:

- Si es un individuo, persona física residente en España:

Ha de ser declarante por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) . Por tanto, si quien efectúa la donación no presenta la declaración del IRPF no obtendrá ningún beneficio fiscal en este impuesto.

Es importante retener que la obligación de presentación del IRPF se sitúa en los 22.000 euros anuales por rendimientos de trabajo, cuando existe un único pagador (14.000 si hay más de uno). No obstante, pese a no existir obligación, puede resultar conveniente efectuar la declaración del IRPF si se han producido donativos que permitirán recuperar parte del dinero retenido por el pagador.

- Si es un individuo, persona física no residente en España:

Ha de ser declarante por el impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)

- Si es una entidad, residente en España:

Ha de ser declarante del impuesto de sociedades (ISOC)

- Si es una entidad no residente en España:

Ha de estar sujeta al impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)

¿Cuánto se puede donar?

Lógicamente no hay límite para las donaciones en general, pero sí para las donaciones fiscalmente protegidas, límite que se sitúa en el 10% del importe de lo ganado (la base liquidable) tanto para las personas físicas sujetas al IRPF como a las entidades sujetas al ISOC.

En relación con las actividades y programas prioritarios de mecenazgo la base de la deducción de estos donativos, alcanza al 15 por 100 de la base liquidable

¿Qué sucede si se supera el límite del 10%?

Por ejemplo si gano 20.000 euros al año y dono por importe de 2.500.

La respuesta es distinta según se refiera a personas físicas o a entidades.

- Las personas físicas no obtendrán beneficios fiscales en el IRPF ni en el IRNR por el exceso sobre el límite del 10%, pudiendo ser sancionadas si se aplica una cantidad superior conscientemente.

En el ejemplo citado (ingresos de 20.000 euros) sólo podré deducir 2.000 euros. Los restantes 500 pierden el beneficio de la deducción

- Las entidades sujetas al ISOC o al IRNR pueden deducirse el exceso sobre el 10% en las declaraciones de los diez ejercicios siguientes.

En el mismo ejemplo podré deducir 2.000 euros este año y los otros 500 el año próximo.

¿Qué se puede donar?

Se pueden donar tanto dinero como bienes o derechos, en el primer caso hablamos de donaciones dinerarias, en el segundo de donaciones en especie. Conviene estudiarlas con un cierto detalle.

Donaciones dinerarias

Las donaciones en dinero son las más habituales y resultan, obviamente, sencillas de valorar (tanto para calcular el importe de la deducción como para apreciar los límites antes citados) al coincidir la donación con el nominal de la cantidad entregada.

Por supuesto equivale a donación en dinero la que se efectúa mediante tarjetas de crédito e incluso la entrega de tarjetas con saldo económico del que pueda disponer el donatario.

Donaciones de bienes o derechos

La donación de bienes o derechos está admitida en nuestro sistema fiscal, pudiendo consistir en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, o bien en el derecho de utilizar los mismos. En esta categoría entrarán p. ej. las donaciones de mobiliario, coches, cuadros, libros, la cesión de los derechos de uso y disfrute o usufructo sobre un piso, local, etc.

El problema principal que plantea la donación de bienes o derechos es el de su valoración, la cual es determinante de la cantidad que resultará deducible para el donante.

Los criterios para valorar las donaciones son los siguientes:

- Donativos de dinero: por su importe

- Donaciones de bienes o derechos: su valor contable y, de no haberlo, el valor que resulte de las normas del impuesto sobre el patrimonio

- Donaciones del disfrute de un bien o usufructo, depende del bien sobre el que se constituya el derecho:

- sobre inmueble: el 2% del valor catastral, cada año

- sobre valores: los dividendos o intereses percibidos, cada año

- sobre otros bienes o derechos: el interés legal del dinero sobre el valor del usufructo

- Donaciones de bienes históricos o culturales:

- la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación

En todos los casos el límite máximo de la valoración será el valor de mercado

¿Cómo debe donarse?

La forma de donar puede ser muy variada. Por ejemplo, las donaciones dinerarias se pueden efectuar mediante domiciliación bancaria, entrega de dinero metálico, tarjeta de crédito, Bizum o cualquier otro medio que acredite la transferencia de fondos.

Las donaciones de bienes deben efectuarse según la naturaleza del bien

- para los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos es necesaria la escritura pública (acompañada de ordinario por la inscripción en el Registro de la Propiedad)

- para los bienes muebles es válida la donación verbal, siempre que se entregue simultáneamente el bien donado (p.ej. un libro, dinero, joyas)

En cualquier caso (pensando en los beneficios fiscales) es interesante siempre dejar constancia por escrito de la realidad de la donación. Y siempre es obligatoria la aceptación de la persona o entidad donataria

Por otro lado, las donaciones que se efectúen han de ser puras y simples, esto es, absolutamente gratuitas, sin ningún tipo de contraprestación. Supone un desprendimiento total e incondicionado del patrimonio del donante, sin que sea admisible la revocación ulterior de la donación.

¿Cabe contemplar como donación la cuota de afiliación a una asociación o entidad?

El problema de estas cuotas es que pueden trastocar el sentido de la donación, sobre todo si se percibe alguna contraprestación a cambio. La donación protegida fiscalmente es la denominada pura y simple, esto es, que no conceda al donante ningún derecho a percibir algo por su aportación, como sucedería en el caso de donaciones onerosas o remuneratorias. En definitiva se premia el denominado ánimo de liberalidad, la no obtención de nada a cambio

Por ejemplo si nos afiliamos a una entidad que otorga a los socios determinados beneficios (visitas, excursiones, acceso a actividades económicamente evaluables, etc.) dichas cuotas perderán el carácter de donaciones fiscalmente protegidas. Así sucedería si por ejemplo se satisficiera una cantidad a una fundación titular de un hospital o de una residencia y se adquiriera un derecho preferente a la utilización de sus servicios.

Se admite sin embargo que la recepción de información de la entidad a la que se afilia (p.ej. un folleto o un boletín de las acciones de una ONG) no altera el carácter gratuito de la donación.

¿A quién se ha de donar?


Como hemos señalado anteriormente hay libertad plena de donar a quien se quiera, pero desde el punto de vista fiscal para gozar de la bonificación fiscal dicha libertad ha de ceñirse a las entidades no lucrativas.

¿Qué entidades se califican como susceptibles de recibir donaciones con beneficios fiscales?

Existe tres grandes grupos de entidades susceptibles de recibir donaciones con beneficios fiscales para el aportante:

❖ Las entidades beneficiarias del mecenazgo

❖ Fundaciones y asociaciones de utilidad pública

❖ Partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores

El grupo mayoritario para la percepción de donativos y aportaciones lo constituyen las entidades beneficiarias del mecenazgo que, a su vez, viene constituido por dos subgrupos:

- entidades públicas
- entidades privadas sin fines lucrativos

Entidades públicas

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

c) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

d) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Entidades privadas sin fines lucrativos


a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.

f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

g) Las entidades sin establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

¿Cuánto puede deducirse?

Los beneficios fiscales aplicables a las donaciones son diversos. Para mejor aclarar cómo funcionan distinguimos según la entidad en cuyo favor se efectúe y según se trate de donaciones de dinero o donaciones de bienes.

A) Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo

Donaciones de dinero

Las donaciones de dinero tienen como beneficio principal la deducción en la cuota (en la cantidad a pagar) de un porcentaje de la donación efectuada, porcentaje que es distinto según se trate de una persona física (sujeta al IRPF o al IRNR) o de una entidad (sujeta al ISOC o al IRNR).

En la actualidad las deducciones aplicables son:

- Personas físicas:

- hasta 150 euros ………………………………. 80%
- a partir de 150 euros …………………………. 35%*

- Personas jurídicas: …………………………...……………….35%*

* Se incrementa al 40% si es reiterada tres años y al 45% si se dona a una actividad prioritaria del mecenazgo. En nota adjunta detallamos sumariamente las actividades prioritarias de mecenazgo para 2023, recordando que además de su porcentaje de deducción superior, tienen un límite de hasta el 15% de la base liquidable.

Donaciones de bienes

Las donaciones de bienes a entidades beneficiarias del mecenazgo, efectuadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas, tienen las mismas deducciones que las donaciones de dinero y además ofrecen varios beneficios adicionales relevantes:

- En el IRPF y el ISOC: Se exonera la tributación en el donante de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto a consecuencia de la donación que se efectúa.

Por ejemplo, si dono un cuadro que me costó 2.000 euros y ahora se valora en 5.000 habrá una ganancia patrimonial de 3.000 euros que no tendré que declarar.

- En el IVA la base imponible del autoconsumo externo de bienes, derivado de la donación, será cero aplicándose además el tipo del cero por ciento a todas las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos

- En el IIVTNU: si se trata de donaciones de bienes inmuebles o de bienes y derechos constituidos sobre los mismos, quedan exonerados los donatarios de tributar por el IIVTNU.

Por ejemplo, si dono una vivienda que me costó 50.000 euros y ahora vale 80.000 el beneficiario no tendrá que declarar el incremento de valor del terreno desde la adquisición hasta hoy.

B) Donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública

Se establece la deducción del 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en las entidades beneficiarias del mecenazgo de la Ley 49/2002

C) Donaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

Se establece la deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales

La Estadística de donaciones en el IRPF facilitada por la AEAT pone de manifiesto que la inmensa mayoría de las mismas (651 millones de euros) corresponde a donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo y sólo 5,5 millones a cuotas de partidos políticos y 1,5 millones a asociaciones de utilidad pública y fundaciones que no tienen la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo.

La relativamente escasa cifra de donaciones tiene como explicación, en parte, los diversos requisitos analizados que dejan fuera del cómputo a:

- Quienes no declaran IRPF
- Quienes superan el umbral del 10% de la renta neta
- Quienes no documentan adecuadamente las donaciones
- Quienes ayudan económicamente a entidades no protegidas o directamente a personas físicas.

Modalidad especial de generosidad económica: Los gastos en actividades de interés general

La normativa española sobre mecenazgo ofrece una modalidad (calificada dentro de la categoría de “otras forma de mecenazgo”) que, a diferencia de los donativos acabados de analizar, ofrece una regulación muy laxa y abierta.

Para aproximarnos a la figura pensemos por ejemplo en un individuo preocupado por la sequía en el Sahel que destina unos fondos a la construcción de pozos de agua. Lo realiza directamente sin intermediación de entidades no lucrativas por la razón que sea (desconfianza, visibilidad, etc.). Dicho individuo, dicha acción, se protege fiscalmente de la manera que detallamos a continuación.

La norma española sólo dedica un breve pero sustancioso artículo a su configuración, diciendo que tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere la Ley

Este precepto, sin embargo, acota que esta deducción sólo será aplicable para

- contribuyentes que tributen por actividad económica en estimación directa.
- contribuyentes del ISOC y del IRNR que tengan establecimiento en España.

Y dispone que resulta incompatible este beneficio con cualquier otro incentivo fiscal

Conviene reflexionar brevemente sobre el sentido de este precepto pues:

1º.- Pone de manifiesto que los “gastos” que se efectúan con la entrega de donativos no son deducibles como gasto, a excepción de los incluidos en este apartado

No existe, pues, doble deducción: por el gasto realizado y por la donación a una entidad no lucrativa.

El beneficio consiste en que permiten deducir aquello que en principio no es deducible, pues las liberalidades no se contemplan como gasto deducible. Por tanto el beneficio equivale al tipo de gravamen a que esté sometida la entidad o la persona física

2º.- Se aplica tan sólo a los contribuyentes societarios o individuales que desarrollan actividades económicas

Es pues de aplicación para los autónomos, siempre que tributen en régimen de estimación directa en el IRPF

3º.- No se establece límite alguno al importe del gasto a efectuar por lo que podría darse la posibilidad de bases negativas, con lo que el régimen fiscal es más favorable que el previsto para otras actividades de mecenazgo.

4º.- Se vincula a que el gasto efectuado lo sea para uno de los fines de interés general contemplados en la Ley.

Acerca de esta cuestión cabe recordar que el art. 3.1 de la Ley 49/2002 señala como fines de interés general, “entre otros” a:

- defensa de los derechos humanos
- defensa de las victimas del terrorismo y actos violentos
- asistencia social e inclusión social
- cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales,
- fortalecimiento institucional
- cooperación para el desarrollo
- promoción del voluntariado
- promoción de la acción social
- defensa del medio ambiente
- promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales
- promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos
- fomento de la tolerancia
- fomento de la economía social
- desarrollo de la sociedad de la información
- investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial

5º.- Prescinde de las entidades beneficiarias del mecenazgo como destinatarias de la ayuda o gasto.

Es característica de esta forma de mecenazgo la realización directa de la actividad por quien efectúa el gasto

Aunque nada dice expresamente la norma, lógicamente, deberá poderse acreditar la realidad del gasto efectuado y su concreción en los fines de interés general citados.


C) LA GENEROSIDAD CREATIVA

Esta generosidad se manifiesta en la creación de entidades que sirvan a objetivos altruistas, por ejemplo creando una fundación, una asociación de utilidad pública, una ONG, etc.

Supone pues la conformación de una estructura que permita perpetuar en el tiempo la actividad no lucrativa beneficiosa para la sociedad.

Las figuras principales que responden a esta a actividad son:

- Las fundaciones.
- Las asociaciones (declaradas de utilidad pública).
- Las organizaciones no gubernamentales (de desarrollo).

Desarrollamos brevemente sus características principales:

Fundaciones

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

La fundación consiste en un patrimonio del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin de interés general. La fundación se rige en todo momento conforme a la voluntad inicial del fundador, que adquiere carácter permanente. Resulta por ello determinante dicha voluntad que se refleja no sólo en la dotación de un patrimonio sino en la regulación de la ulterior vida de la fundación cuyo gobierno se encomienda a las personas que el fundador decida según los criterios establecidos en los estatutos.

Para la existencia de la fundación se exige la concurrencia de diversos requisitos:

- La dotación de un patrimonio adscrito al cumplimiento de un fin.

- El interés general del fin o fines perseguidos por la fundación.

- La existencia de una organización administrativa y de gobierno.

- La fijación de unos Estatutos (con denominación, fines, domicilio, reglas básicas, composición del Patronato, ámbito territorial).

- Adscripción al protectorado administrativo

- El otorgamiento de una escritura pública de constitución.

- La inscripción en el Registro de Fundaciones.

Asociaciones declaradas de utilidad pública

Las asociaciones se caracterizan por ser un conjunto de personas con intereses comunes que deciden agruparse y determinar su forma de gobierno y organización.

A diferencia de las fundaciones, en las que prima la voluntad fundacional originaria, en la asociación los objetivos y organización se deciden por la voluntad de los asociados en cada momento

Existen unos requisitos mínimos para la existencia de una asociación, los cuales son los siguientes:

- Pluralidad de personas (3 o más)

- Puesta en común de medios o actividades

- Finalidades lícitas y comunes

- Estatutos de funcionamiento que detallen sus elementos esenciales (denominación, domicilio, duración, fines, derechos y obligaciones, órganos de gobierno, régimen de administración, patrimonio, causas de disolución y destino de los bienes).

Son necesarios unos requisitos complementarios para ser declarada una asociación de utilidad pública que es la que disfruta de los beneficios fiscales que vamos comentando. En concreto se exige para ello:

- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general.

- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus propios fines.

- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud

Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo

En la normativa española se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Para el reconocimiento de beneficios fiscales a las ONGD las mismas han de cumplir los siguientes requisitos:

- Entidades de derecho privado con la forma jurídica de fundaciones o asociaciones .
- Ausencia de lucro.
- Plena capacidad jurídica y de obrar.
- Estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
- Desarrollo de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
- Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo.

Beneficios fiscales de la creación de fundaciones. asociaciones de utilidad pública y ONGs de desarrollo.

La que hemos denominado generosidad creativa goza en España de diversos beneficios fiscales que alcanzan tanto al creador de cualquiera de las entidades como a las mismas una vez entran en funcionamiento.

Para el creador

Las aportaciones económicas efectuadas por el fundador, asociado o creador de una ONGD gozan de los beneficios fiscales atribuidos a los donativos y donaciones analizados al tratar de la generosidad económica.

Para la entidad

Las entidades citadas, en cuanto instrumentos jurídicos para hacer realidad la generosidad, se desarrollan y actúan con una serie de beneficios fiscales que conviene reseñar.

Dichos beneficios alcanzan también a otras entidades, menos frecuentes, mediante las que se puede articular la generosidad. En concreto se aplican también, con ciertos requisitos a

- Fundaciones extranjeras
- Entidades deportivas
- Entidades religiosas
- Academias
- Entidades benéficas de construcción
- Cruz Roja
- ONCE
- Federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos

Beneficios en el Impuesto de sociedades

El ISOC contempla las entidades que estamos viendo como sujetas a gravamen con un régimen especial (más favorable) de tributación .

En concreto dicho régimen se traduce en la exención total para las rentas procedentes de

- Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad.

- Las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior

- las cuotas de asociados, colaboradores o benefactores condicionada a que las mismas no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

- las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas

- las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad

- las rentas derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad .

- las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas exentas

Está por contra sujeta sin exención la parte de actividad que se desarrolla por las entidades sin fines lucrativos al margen de su objeto o finalidad. En concreto dice la norma que la exención no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

Dicha parte tributa al tipo del 10%, con lo que también resulta beneficiada frente al tipo general del 25%

Beneficios en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contempla expresamente la exención subjetiva en favor de las entidades sin fines lucrativos, entre las que se encuentran las que venimos comentando estableciéndose un procedimiento para su aplicación.

Dado el carácter subjetivo de la exención que se concede, en principio la misma es operativa para las tres modalidades de gravamen, esto es, a las modalidades transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

La norma explicita que dichos beneficios no se aplican en ningún caso a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por la cuota fija de documentos notariales o mercantiles.

Beneficios en el Impuesto sobre el valor añadido

La ley del IVA dispone, con carácter general, la sujeción al impuesto, con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular. Esto lleva a que la singularidad de las entidades sin fines lucrativos que contemplamos, consistente en la ausencia de fines lucrativos, resulte irrelevante pues el régimen tributario del IVA se diseña con vocación de universalidad y no atiende a situaciones subjetivas especiales

No existe, pues, disposición específica alguna que establezca un régimen especial en el IVA para las entidades sin fines lucrativos. Sin embargo, en el seno del IVA se comprenden unas exenciones que, de ordinario, pueden tener incidencia en la actividad propia de las entidades sin fines lucrativos, que por lo mismo se liberarán de la sujeción al IVA en relación con los siguientes servicios exentos:

a) Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
b) Servicios prestados a sus miembros por entidades.
c) Servicios de asistencia social.
d) Servicios de educación y enseñanza.
e) Servicios deportivos.
f) Servicios de carácter cultural.
g) Servicios profesionales prestados por artistas, escritores, etc.
h) Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas.

Tanto si son receptoras de dichos servicios como si son productoras de los mismos quedan exoneradas de tributación las fundaciones, asociaciones de utilidad pública y ONGs de desarrollo.

Beneficios en Tributos locales

La regulación de los beneficios en los tributos locales se inspira en los mismos principios que el ISOC, distinguiendo según la explotación económica a que afectan los mismos y concediendo, de ordinario, la exención a las actividades afectas al objeto de la entidad sin fin lucrativo y sujetando sin exención las actividades vinculadas a explotaciones económicas no exentas, marginales o complementarias.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Están exentos de dicho impuesto los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del ISOC.

Impuesto sobre actividades económicas

Las entidades sin fines lucrativos están exentas del IAE por las explotaciones económicas exentas

Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana

La exención en el IIVTNU se produce cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga en una entidad sin fines lucrativos, lo que sucede:

a) Cuando transmite onerosamente el bien urbano.
b) Cuando recibe gratuitamente (por herencia o donación) el bien inmueble urbano

D) LA GENEROSIDAD INTERESADA

La denominación que utilizamos la efectuamos sin ninguna valoración de tipo social o moral, simplemente descriptiva de su funcionamiento

Denominamos generosidad interesada aquella manifestación de la generosidad que se manifiesta mediante acciones concertadas con entidades no lucrativas que producen un beneficio conjunto tanto a la entidad que recibe la ayuda como al donante de la misma.

Como veremos de inmediato tiene una naturaleza sinalagmática, bilateral, que la aleja del concepto puro de generosidad en la medida en que supone la obtención de diversos beneficios por su ejercicio.

Bajo esta categoría agrupamos dos grandes supuestos:

- Convenios de colaboración empresarial
- Programas de apoyo a acontecimientos de interés público

Los convenios de colaboración empresarial

Son aquellos por los que se entrega una ayuda económica a las entidades beneficiarias del mecenazgo para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, comprometiéndose por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades

Importa destacar que esta posibilidad no puede actuarse por un ciudadano normal y corriente que no desarrolle una actividad económica. El régimen especial queda reservado para sólo pueden disfrutar de las personas físicas que desarrollen actividades económicas en estimación directa, en el IRPF o para las entidades o establecimientos sujetos al ISOC

Pensemos por ejemplo en que un empresario entrega una cantidad en dinero o asume diversos gastos de la asociación contra el cáncer. A cambio la entidad sin fin lucrativo difunde la participación del colaborador en su campaña anual.

El beneficio obtenido (además de la mejora de imagen pública por la difusión de su colaboración) radica en la consideración en IRPF, como gasto deducible de todas las cantidades que se destinen a estos convenios de colaboración empresarial. Esta importante ventaja fiscal (deducibilidad del gasto) se refuerza además por la inexistencia de límite alguno a la cantidad destinada al convenio de colaboración, lo que puede llevar incluso a la determinación de bases negativas.

Por otro lado resulta un importante beneficio en el IVA pues la difusión publicitaria efectuada por la entidad beneficiaria de la ayuda constituye una prestación de servicios no sujeta al IVA

Ahora bien, el régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos para los incentivos fiscales al mecenazgo (deducciones en base o cuota).

Los programas de apoyo a acontecimientos de interés público

La noción de generosidad sobre la que pivota el presente artículo se desdibuja aún más en este último apartado, dedicado a los programas de apoyo a acontecimientos de interés público, pues como veremos de inmediato la concesión del beneficio fiscal se fundamenta en el apoyo económico, efectuado por empresarios, profesionales o entidades (al igual que en los convenios de colaboración) a los programas aprobados por el Ejecutivo que se pretende incentivar concediendo beneficios.

Los acontecimientos que se califican como susceptibles de apoyo ofrecen una extraordinaria variedad, desde los centenarios de nacimiento o muerte de personajes ilustres hasta eventos hípicos, carreras de motociclismo, eventos médicos, congresos, etc. En la nota adjunta se detallan los (¡más de 60!) acontecimientos de interés público vigentes en 2023

El beneficio para el aportante no es sólo el fiscal sino la consideración del mismo como patrocinador o apoyador del acontecimiento de que se trate, lo que rentabiliza su inversión. No existe pues una acción puramente generosa o altruista, no obstante lo cual su regulación se incluyó en la Ley 49/2002 de régimen de incentivos fiscales al mecenazgo.

La ley, curiosamente, no determina el importe de los beneficios sino que lo remite a la Ley en la que se apruebe el carácter de interés público de un acontecimiento. Fija tan sólo el importe máximo de dichos beneficios. Hay que acudir por tanto a la normativa específica de cada programa para conocer el importe concreto de los beneficios, si bien se puede apuntar que la tendencia general es otorgarles los máximos beneficios previstos en la norma (y en puridad nada se opone a que dicho máximo pueda superarse por una norma de igual rango normativo legal)

Recogemos a continuación los beneficios «máximos» susceptibles de concesión distinguiendo con la norma, diversos tipos:

a) Deducciones por gastos en publicidad y propaganda

15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

b) Deducciones por donativos

Los donativos y aportaciones a favor del consorcio creado para la ejecución del programa pueden aplicar las deducciones recogidas en los siguientes epígrafes que distinguen según se trate de:

–Personas físicas que tributan en el IRPF
–Personas jurídicas que tributan en el ISOC
–Personas físicas o entidades que tributan en el IRNR

En los tres casos el régimen es idéntico al de los donativos en general, con igual deducción y límites e incentivo para el mecenazgo prioritario

c) Beneficios en las transmisiones

Las transmisiones sujetas al ITP y AJD tienen una bonificación del 95% de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de inversiones en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

d) Beneficios en tributos locales

Las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tienen una bonificación del 95% en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa.

En el IAE se produce también la bonificación del 95% en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

El procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público requiere de un reconocimiento previo y de la certificación del consorcio u órgano administrativo.

CONCLUSIONES

El sistema fiscal español (y el de las CCAA) no contempla directamente la generosidad o el altruismo como merecedor de beneficios fiscales, por sí mismo.

La prestación de servicios mediante el voluntariado carece de protección fiscal.

Los donativos económicos se premian, con limitaciones, en la medida en que alivia el coste financiero para el poder público por la financiación de entidades o la provisión de bienes que atiendan a las necesidades públicas.

La creación de entidades no lucrativas obtiene importantes ventajas fiscales tanto para el creador de las mismas como para las entidades creadas.

La colaboración con entidades no lucrativas y el apoyo a programas de interés público puede resultar interesante en casos concretos.

En definitiva el sistema fiscal español no ayuda a que los ciudadanos desarrollen su generosidad, si bien existen vías interesantes de conseguir algunos beneficios fiscales, lo que desarrollamos a continuación.

GUÍA PARA QUIEN QUIERA RENTABILIZAR FISCALMENTE SU GENEROSIDAD

Recogemos a continuación un elenco de consejos dirigidos a aquellas personas o entidades que deseen ejercer su generosidad con los mayores beneficios fiscales posibles. Prescindimos de consideraciones (morales, políticas, sociales, etc.) ajenas a las estrictamente fiscales.

A la hora de ejercer la generosidad, nuestro sistema fiscal obliga a distinguir dos grandes tipos de personas, según que desarrollen o no actividades empresariales o profesionales:

Personas físicas que no desarrollan actividades empresariales o profesionales

Entrarían en esta categoría, entre otros:

- empleados por cuenta ajena
- autónomos que tributan por módulos (estimación objetiva)
- jubilados
- rentistas
- estudiantes
- desocupados
- etcétera

Actuaciones recomendadas

> Evitar los donativos, limosnas, entregas a personas físicas concretas, pues no generan derecho a deducción, aunque se justificaran.

Por ejemplo no donar al párroco sino a la parroquia, no donar al fundador sino a la fundación, no donar al presidente sino a la asociación, etc.

> Fidelizar los donativos, pues las donaciones recurrentes a la misma entidad durante tres años gozan de un 5% de deducción adicional

De ahí la ventaja de la domiciliación mediante recibos periódicos de los donativos a una misma entidad

> Observar si se les practica retención en el ejercicio en que efectúan la donación

El importe de la retención soportada es lo máximo a que tendrán derecho de devolución, por tanto en lo que excede de la cantidad retenida no obtienen ventajas fiscales

> Calcular el 10% de sus ingresos, cada ejercicio, para no superar su importe


El límite máximo de aportaciones a realizar es el 10% de los ingresos obtenidos. El exceso sobre dicha cifra no es deducible en periodos posteriores

> Solicitar el certificado del donativo en la entidad correspondiente

Si al recibir los datos fiscales para hacer la declaración de renta no se encuentra el donativo efectuado debe reclamarse a la entidad y rectificar la declaración.

> Orientar los donativos hacia actividades prioritarias de mecenazgo

Dichas actividades tienen una doble ventaja:

- Permiten superar el límite del 10% de los ingresos que se eleva hasta el 15%, con lo que una opción viable sería aplicar el exceso sobre el 10% a actividades prioritarias de mecenazgo vigentes cada año.

- Permiten deducir un 5% adicional al señalado en la norma

> Evitar, salvo que se prefiera por razones no fiscales, los donativos a entidades no lucrativas no acogidas a los beneficios de las entidades beneficiarias del mecenazgo

- Deducen sólo el 10% de la cantidad aportada

- Se trataría de fundaciones o asociaciones que no se hubiesen acogido al régimen de la Ley 49/2002

> Evitar, salvo que se prefiera por razones no fiscales, las cuotas-donativos a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

- Deducción del 20 por ciento de las cuotas a estas entidades

- La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales, esto es, 120 euros de deducción fiscal

Entidades o personas físicas que desarrollan actividades profesionales o empresariales

Entre otros entrarían en este apartado:

- entidades sujetas a impuesto de sociedades

- autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada)

Las entidades y los autónomos (que tributen en régimen de estimación directa) gozan de un elenco mayor de posibilidades de rentabilizar fiscalmente su generosidad

Actuaciones recomendadas

> En primer lugar las recogidas para las personas físicas no empresarias, resumidas a continuación:

- Evitar los donativos, limosnas, entregas, a personas físicas concretas

- Fidelizar los donativos

- Solicitar el certificado del donativo en la entidad correspondiente

- Orientar los donativos hacia actividades prioritarias de mecenazgo

- Evitar, salvo que se prefiera por razones no fiscales, los donativos a entidades no lucrativas no acogidas a los beneficios de las entidades beneficiarias del mecenazgo

- Evitar, salvo que se prefiera por razones no fiscales, las cuotas-donativos a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores

> Calcular el importe de pagos fraccionados efectuados y retenciones soportadas


El importe de las cantidades ingresadas en la AEAT es lo máximo a que tendrán derecho de devolución, por tanto en lo que excede de la cantidad retenida no obtienen ventajas fiscales

> Posibilidad de trasladar a ejercicios futuros el exceso de donativos sobre el 10% de sus ingresos

Hasta diez ejercicios sucesivos

> Posibilidad de gestionar directamente los gastos en actividades de interés general con varias ventajas

- invertir una cantidad superior al 10% de sus ingresos
- no trasladar a ejercicios posteriores la inversión y deducción
- inexistencia de límites

Puede dar lugar a bases negativas

- evitar la desconfianza en entidades no lucrativas
- deducir al tipo marginal de tributación

P.ej. si tributo al 46% la deducción en cuota que obtengo es equivalente a dicho 46%

> Explorar los posibles convenios de colaboración empresarial y los programas de apoyo a acontecimientos de interés público que mejoren su imagen y permitan amplias deducciones como gastos de la actividad, pudiendo llegar a bases negativas.